Artículo publicado por primera vez en 1970

LA REFORMA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO URBANO EN LA ADMINISTRACIÓN DE PAZ ESTENSSORO *

Carlos Calvimontes Rojas

Como una de las consecuencias de la Revolución de abril de 1952 se determinó la máxima extensión posible de la propiedad urbana, sin edificar, en manos de una sola persona.

Tal determinación se apoyó en que los terrenos urbanos sin edificar y de gran extensión no cumplían una función social, a que sus propietarios sólo pretendían beneficiarse, mediante la especulación, con las plusvalías urbanas, acaparando tierras y valorizándolas sin esfuerzo alguno de su parte. Por otra parte, se arguyó que tal situación dificultaba la solución del problema de la vivienda y constituía un obstáculo al crecimiento racional de las ciudades.

Aunque la función social de la propiedad tiene alguna tradición en el proceso ·de renovación y enmiendas del ordenamiento legal fundamental de la República de Bolivia, sólo en 1954 se utilizó el concepto expresado en el artículo 17 de la Constitución Política del Estado de 1947 [1] para sancionar una serie de disposiciones legales de diferente ·nivel que constituyeron la llamada Reforma de la Propiedad Urbana. [2]

El antecedente inmediato a dicha Reforma determinó el reajuste de la propiedad inmobiliaria urbana del país y se fundamentó en la necesidad de actualizar el valor de ese tipo de propiedad con fines impositivos, ya que no se había efectuado regularmente la .revaluación quinquenal ordenada por una ley de 1928 [3]. Sin embargo, el método provisional propuesto no llegó a actualizar el valor de la propiedad urbana, dejándolo muy inferior al valor real. Tal circunstancia permitiría la ulterior expropiación a bajo costo.

Aunque la legislación de la Reforma comprendía las tierras dentro de los radios urbanos de las capitales de los departamentos, [4] sólo se la aplicó en las ciudades de La Paz y Cochabamba; pero, únicamente en la primera de ellas con cierta significación. Por ello se describirán las normas legales nacionales, complementadas por las dispuestas por la Municipalidad de La Paz, y los resultados alcanzados en dicha ciudad.

El objeto de la Reforma fue la tierra urbana de propiedad privada, de cualquier forma, unitaria o fragmentada, y mayor de una hectárea. De tal manera quedaban sujetas a expropiación las tierras excedentes a esa superficie aun cuando el propietario tuviera sus inmuebles en distintos sitios de una ciudad, siempre que no estuvieran edificados o que tuvieran construcciones sin importancia. En el caso de que el terreno o los terrenos, en manos de un solo propietario sobrepasaren una hectárea y que en él o en ellos se encontraren una o más construcciones se descontaría la superficie edificada y el resto sería medido para fines de expropiación, quedando en poder del propietario una superficie no construida igual a una hectárea.

Se estableció que el radio urbano que se tomaría en cuenta, para el caso de la ciudad de La Paz sería el fijado diez años antes. [5] Las áreas fuera de ese radio quedarían bajo el Régimen de la Reforma Agraria. [6] Las propiedades que hubieran quedado parcialmente en el radio urbano se afectarían de acuerdo a los regímenes de la Reforma Agraria y de la Reforma Urbana en las áreas correspondientes.

Quedaban al margen de la Reforma los establecimientos lecheros e industriales los ampos deportivos, los sanatorios y clínicas, las empresas de aeronavegación y ferroviarias y los establecimiento educacionales y de asistencia social.

Los campesinos que estaban asentados, como arrendatarios, dentro de los límites urbanos podían conservar, previo pago del valor del terreno, hasta 900 m2 como dotación para vivienda. Además, tenían derecho a una indemnización por el lucro cesante. [7]

Las municipalidades, después del levantamiento planimétrico que determinaría la afectabilidad de las propiedades con superficies mayores a una hectárea, generalmente localizadas por denuncia de posibles adjudicatarios, debían proceder a tramitar la expropiación en su favor; aduciendo causas de necesidad y utilidad públicas, notificando a los propietarios para que en un plazo de treinta días comparecieran en audiencia a fin de establecer el precio y la forma y condiciones de pago. Ante la resolución municipal [8] de afectación no se admitiría más recurso que el de apelación ante el Ministerio de Obras Públicas.

Una vez concluido el trámite de expropiación se realizarían los estudios de planificación urbana, cuyo costo debería pagar el propietario afectado, para determinar las áreas residenciales netas y las áreas de uso público: terrenos sin edificación y para reserva, espacios verdes, construcciones de beneficio público, núcleos escolares y edificaciones industriales y comerciales.

Realizados los estudios urbanísticos y descontadas las áreas de uso público en general, los propietarios afectados podían escoger la hectárea que permanecería en su poder. La indemnización por las tierras, que fue muy baja, se la abonaría en un plazo máximo de un año, en doce cuotas iguales. A los campesinos arrendatarios se les indemnizaría por el lucro cesante en el momento de notificarles el desalojo del terreno.

La Municipalidad estaba sólo entonces, autorizada para reglamentar la forma, precio y condiciones de venta y para distribuir los lotes, de extensión suficiente para la construcción de viviendas·, a obreros y gentes de la clase media, considerados individualmente o agrupados y que no poseyera no bienes inmuebles urbanos.

Los adjudicatarios tenían la obligación de construir sus viviendas en el plazo impostergable de tres años a partir de la instalación, en la zona respectiva, de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado.

La aplicación, casi exclusiva, de la Reforma en la ciudad de La Paz se debió a la confluencia de varios factores: es la sede del gobierno, tiene el mayor volumen de población y una tasa de crecimiento elevada. Además sufre de una escasez de tierras muy grande por las características de su contexto geográfico. [9]

A la fecha, los terrenos expropiados en La Paz llegan a 95 hectáreas. Esta superficie, descontando las áreas de uso público, aunque no todas las establecidas por las normas legales, fue distribuida entre los miembros de 26 agrupaciones de obreros y empleados públicos, que, se estima, suponen un volumen de población que fluctúa entre 15 y 20 mil personas; cantidad que significaría del 4 al 6 % de la población de la ciudad a mediados de los años cincuenta, época de las adjudicaciones más importantes, y entre el 3 y el 4 % de la población actual. [10]

La Reforma, con un campo territorial de aplicación tan restringido, sólo alcanzó mediano éxito al evitar la especulación en aproximadamente el 2% del suelo urbano de la ciudad más importante del país.

Los objetivos relativos al mejoramiento de la situación de las condiciones habitacionales de sectores desfavorecidos no tuvieron, absolutamente —por la inexistencia de condiciones financieras y técnicas

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apropiadas— posibilidades de ser atendidos. No existía ningún plan de vivienda y cuando se crearon los mecanismos institucionales para su atención, en el caso de La Paz, prácticamente ya se había terminado la aplicación de la Reforma. [12]

Por otra parte, los bajos ingresos de los adjudicatarios no permitieron, en la mayoría de los casos, disponer de recursos .para la construcción de viviendas aceptables. De tal manera que, a la techa, existe una parte de lotes sin construir, otra con construcciones sin terminar y otra con malas construcciones terminadas. Como las construcciones no se ejecutaron bajo ninguna norma técnica, las condiciones de habitabilidad son pésimas; además, de acuerdo con las regulaciones municipales, una buena parte son consideradas clandestinas.

No hubo ninguna relación entre la afectación de tierras y la planificación urbana en general. De tal manera que, sin tomarse en cuenta las anémicas disposiciones legales de la Reforma, las áreas expropiadas no fueron dotadas de los servicios públicos indispensables, no se reservaron todas las áreas determinadas para uso público y no se .las dotó del equipamiento comunitario mínimo necesario.

Por último, actualmente se presenta otro problema por la falta de previsión en las normas legales que se comentan y por la ausencia, crónica en el país, no sólo de planes que hubieran debido tomar en cuenta la necesidad de disponer de áreas de reserva, sino también de una política  de desarrollo urbano. Las ciudades han ampliado sus radios urbanos sin sólidos estudios previos y actualmente ocurre que las tierras afectadas por la Reforma Agraria podrían ser afectadas por la Reforma Urbana, con la natural resistencia de los propietarios que sufrirían una doble expropiación en un lapso relativamente corto. [13]

En conclusión, la Reforma de la Propiedad Urbana, por falta de medios de todo orden ha sido, en la práctica, inoperante, cuando pudo ser un instrumento de primera clase para la planificación urbana en Bolivia. Puede que no sea tarde para corregir los errores, pero se ha perdido un tiempo precioso.

1.  En la Constitución Política del Estado actualmente vigente que data de 1967, el artículo correspondiente (22) dice: "Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social calificada conforme a ley y previa indemnización justa''. Además, como innovación de la actual Constitución se establece en el artículo 206: "Dentro del radio urbano los propietarios no podrán poseer extensiones de suelo no edificadas que las fijadas por ley. Las superficies excedentes podrán ser expropiadas y destinadas a la construcción de viviendas de interés social".

2.  Decreto Supremo Nº 03319 de 27 de agosto de 1954, que sentaba las bases de la Reforma. Decreto Supremo Nº 03826 de 2 de septiembre de 1954, que complementaba a la anterior disposición principalmente para evitar el escamoteo que se produjo mediante transacciones ficticias, con el fin de disminuir el tamaño de las propiedades y hacerlas inafectables por la Reforma. Ley de la República de 29 de octubre de 1956, que elevaba a leyes los anteriores·decretos.

3.  Decreto Supremo Nº 03679 de 25 de marzo de 1954.

4.  Ya en esa época existían algunas ciudades de mayor población que la  de algunas capitales de Departamento.

5.  Ordenanza Municipal de 13 de julio de 1944.

6.  Decretos Supremos 03464 y 03471.

7.  Hasta una suma equivalente a cinco veces el promedio de sus ingresos, tomando en cuenta los dos últimos años de su trabajo en el terreno arrendado.

8.  Elaborada en la Dirección General de Afectación de Tierras Urbanas, oficina creada para atender la aplicación de la Reforma en la ciudad de La Paz.

9.  La Paz está en un cañadón bordeado por el Altiplano y la Cordillera Real.

10. Las agrupaciones de adjudicatarios depositaron por concepto de pago por los  terrenos casi US$ 43.000. Lo que equivaldría a unos US$ 13 por lote.

11. Cuadernos de CONAVI, Nº 1, agosto de 1964, pg. 63

12. Decreto Supremo Nº 04385 de 30 de abril de 1956, que instituye el Régimen de Vivienda Popular y, para su aplicación, el Instituto Nacional de Vivienda. Decreto Supremo Nº 06916 de 3 de julio de 1964, que reorganizando .el Instituto Nacional de Vivienda crea el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) , una de cuyas funciones es la de "definir y calificar la vivienda y las urbanizaciones de interés social". Su directorio tiene, entre otras, la siguiente atribución; "Tramitar expropiaciones en la aplicación de la Ley de Reforma Urbana"'.

13. Actualmente, la Municipalidad de .La Paz ha adelantado gestiones tendientes a expropiar una extensión de aproximadamente 100 km2 para reserva. Esta área, en el inhóspito Altiplano; donde ahora está creciendo la ciudad con zonas para vivienda de la población de más bajos recursos y establecimientos industriales, aduaneros y de transporte, estaba fuera del radio urbano cuando se dispuso la Reforma de la Propiedad Urbana.

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Publicado:

Políticas de urbanización y reforma urbana en América Latina. Compilación de Jorge Enrique Hardoy, Instituto Torcuato Di Tella, 1970.

Políticas de desarrollo urbano y regional en América Latina. Compilación de Jorge Hardoy y Guillermo Geisse, Ediciones S.I.A.P., 1972

Regional and Urban Development Policies: A Latin American Perspective, Guillermo Geisse, Jorge Enrique Hardoy, Sage Publications, 1972

Urban land reform during Paz Estenssoro, Latin American Research, 1972

Citado:

Ximena Andrade, Revista de la Sociedad Colombiana de Planificacion, 1981

Boletín Clacso,Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales. Secretaría Ejecutiva, 1971

SINDU noticiero, Servicio Interamericano de Informacion Sobre Desarrollo Urbano, 1973

Desarrollo y humanismo, Fundación Ricardo Bacherer, 1981

Revista interamericana de Planificación, SIAP, 1975

Rafael López Rangel y Roberto Segre, Tendencias arquitectónicas y caos urbano en Latinoamérica, 1986

Boletín de Estudios Latinoamericanos Y Del Caribe, Número 40, 1986

Revista Centro de Estudios y Documentación Latinoamericanos, 1986

Revista de Estudios Interamericanos y Asuntos Mundiales, Cambridge University Press 1973

Alberto Rivera P., Municipio y problemas urbanos en Bolivia, Revista Mexicana de Sociología, 1986

Paul van Lindert, Collective Consumption and the State in La Paz, Bolivia, Boletín de Estudios Latinoamericanos y del Caribe, 1986

Carlos Acedo Mendoza, Reforma urbana, Fondo Editorial Común, 1974

Fernando Carrión, Investigación urbana en el Área, 1988

Ciudad y campo: claves del desarrollo, Interamerican Planning Society, Sociedad Colombiana de Planificación, 1973

La Investigación urbana en América Latina: Estudios nacionales, Revista interamericana de Planificación, 1975

Lucio Mendieta y Núñez, Boletín de la integración Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional de México, 1986

Jotge E Hardoy Y Oscar A Moreno, Primeros Pasos de la Reforma Urbana en América Latina, Imperialismo y Urbanización en América Latina, Complilador Castells 1972

urbtecto@gmail.com